Información Práctica

- Niños a bordo

 

Menores sin acompañar (UM):

Niños de entre 5 y 11 años que viajan sin un adulto

Los menores pueden viajar sin acompañante siempre y cuando cumplan los requisitos obligatorios de seguridad requeridos. A estos efectos se entiende por acompañante a una persona que, en la fecha del viaje, tiene 18 años o más, y viaja con el menor.
Debido a las características especiales de estos pasajeros, no están permitidas las reservas por Internet. Para ello será necesario ponerse en contacto con su Oficina de Iberia o una agencia de viajes.

 

Menores de entre 12 y 17 años cumplidos viajando sin acompañante.
Para estos menores, Iberia dispone de un servicio de asistencia y acompañamiento, previa solicitud del mismo. Este servicio es de pago y siempre necesita de una petición expresa de los padres o tutores.
Es conveniente que dicho servicio se solicite en el momento de hacer la reserva y que tanto el joven como sus padres o tutores, se presenten con antelación suficiente en el aeropuerto, para realizar todas las gestiones necesarias.

 

- Tiempo Límite de Aceptación

 

La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo límite de antelación a la hora programada de salida del vuelo (que se indica en el cupón), en el que el pasajero debe haber sido aceptado al vuelo, mediante la entrega por el transportista de la tarjeta de embarque y haber facturado su equipaje.

 

El transportista no incurre en responsabilidad por la no aceptación al vuelo de aquellos pasajeros que, en la hora límite señalada, no hayan cumplido con las formalidades de aceptación al vuelo y facturación de equipaje en los mostradores de facturación del transportista.

Los tiempos están calculados para permitir al transportista cumplir con todos los requisitos previos de despacho de avión.

 

Los aviones no pueden salir retrasados por los pasajeros que lleguen tarde, e incluso la Compañía aérea puede aplicar a éstos las normas sobre cancelación y no presentación, que suponen ciertos gastos calculados sobre la tarifa.

 

 

- Silla de ruedas

 

Aceptacion al vuelo

Con objeto de evitar posibles daños a la aeronave y para la total seguridad en vuelo, las sillas de ruedas accionadas mecánicamente sólo serán aceptadas al vuelo en bodega, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

De ruedas accionadas por baterías secas: Las sillas de ruedas equipadas con acumuladores antiderramables podrán ser transportadas como equipaje facturado siempre que el acumulador esté desconectado, sus bornes estén aislados para evitar posibles cortocircuitos y el acumulador esté debidamente afianzado a la silla de ruedas.

 

▪ De ruedas accionadas por baterías húmedas:

Las sillas de ruedas equipadas con acumuladores derramables podrán ser transportadas como equipaje facturado, con tal que la silla de ruedas pueda cargarse, estibarse, afianzarse y descargarse siempre en posición vertical y que el acumulador esté desconectado y afianzado a la silla y sus bornes estén aislados para evitar posibles accidentales. Si no se cumplen estos requisitos, el acumulador debe separarse de la silla, y ésta puede entonces transpsortarse como equipaje facturado. El acumulador se embalará convenientemente y de la siguiente forma:

Los embalajes tienen que ser estancos, inalterables al electrolítico y estar protegidos contra movimientos violentos.

Los acumuladores tienen que estar protegidos contra cortocircuiros, ir en posición vertical en embalajes rodeados de material absorbente.

Cuando se transporte una silla de ruedas de estas características, se recomienda ponerse en contacto con Iberia.

 Franquicia de equipaje

 

Las sillas de ruedas accionadas mecánicamente tendrán la consideración de artículos o accesorios personales del pasajero y por tanto no estarán sujetas a cargos de exceso de equipaje, siempre que sea indispensable la utilización de la misma cuando se trate de pasajeros en condiciones físicas especiales.