Menores sin acompañar (UM)

Niños de entre 5 y 11 años que viajan sin un adulto

Los menores pueden viajar sin acompañante siempre y cuando cumplan los requisitos obligatorios de seguridad requeridos. A estos efectos se entiende por acompañante a una persona que, en la fecha del viaje, tiene 18 años o más, y viaja con el menor.

Debido a las características especiales de estos pasajeros, no están permitidas las reservas por Internet. Para ello será necesario ponerse en contacto con Serviberia, su oficina de Iberia o una agencia de viajes.


Menores entre 12 y 17 años cumplidos que viajan sin un adulto

Para estos menores, Iberia dispone de un servicio de asistencia y acompañamiento, previa solicitud del mismo. Este servicio es de pago y siempre necesita de una petición expresa de los padres o tutores.

Es conveniente que dicho servicio se solicite en el momento de hacer la reserva y que tanto el joven como sus padres o tutores se presenten con antelación suficiente en el aeropuerto para realizar todas las gestiones necesarias.


Puede ampliar más información sobre este servicio de Iberia en:
http://www.iberia.com/viajar-con-iberia/menores/

 

 



Sillas de ruedas

Aceptación al vuelo

Con objeto de evitar posibles daños a la aeronave y para la total seguridad en vuelo, las sillas de ruedas accionadas mecánicamente sólo serán aceptadas al vuelo en bodega, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:         

 ●    Ruedas accionadas por baterías secas:

Las sillas de ruedas equipadas con acumuladores antiderramables podrán ser transportadas como equipaje facturado siempre que el acumulador esté desconectado, sus bornes estén aislados para evitar posibles cortocircuitos y el acumulador esté debidamente afianzado a la silla de ruedas.

 

 ●  Ruedas accionadas por baterías húmedas:

 

Las sillas de ruedas equipadas con acumuladores derramables podrán ser transportadas como equipaje facturado, siempre que la silla de ruedas pueda cargarse, estibarse, afianzarse y descargarse siempre en posición vertical y que el acumulador esté desconectado y afianzado a la silla y sus bornes estén aislados para evitar posibles accidentes. Si no se cumplen estos requisitos, el acumulador debe separarse de la silla, y ésta puede entonces transportarse como equipaje facturado. El acumulador se embalará convenientemente y de la siguiente forma:

- Los embalajes tienen que ser estancos, inalterables al electrolítico y estar protegidos contra movimientos violentos.

- Los acumuladores tienen que estar protegidos contra cortocircuitos e ir en posición vertical en embalajes rodeados de material absorbente.

Cuando se transporte una silla de ruedas de estas características, se recomienda ponerse en contacto con Iberia.         


Franquicia de sillas de ruedas


Las sillas de ruedas accionadas mecánicamente tendrán la consideración de artículos o accesorios personales del pasajero y por tanto no estarán sujetas a cargos de exceso de equipaje, siempre que sea indispensable la utilización de la misma cuando se trate de pasajeros en condiciones físicas especiales.